individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
Identificada la doctrina legal aplicable establecida en el precedente invocado por el recurrente en el recurso de casación sometido al presente análisis así como la problemática procesal que fuera planteada, es necesario destacar que en el de autos el recurrente fundamentó su recurso de apelación restringida en tres puntos, que son los que se reiteran en el presente recurso, aclarándose que dos de ellos han sido agrupados en uno solo. Uno de estos puntos está referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la denuncia de ausencia de elementos de configuración del tipo penal Difamación.
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada resolvió y se pronunció respecto a dicho reclamo, mencionado doctrina y jurisprudencia sobre el tipo penal Difamación,refiriéndose al dolo y a los conceptos de público y tendencioso que son parte de la descripción del tipo penal, asimismo
individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e integral de las pruebas testificales de cargo y descargo para finalmente, sobre esa base, determinar la subsunción del hecho al tipo penal de Difamación. Respecto al error de la referencia del art. 283, en vez del art. 282 ambos del CP, reconociendo que se trataba de un error formal que puede ser corregido, para concluir desestimando la observación del recurrente, motivo por el cual este Tribunal concluye que la denuncia de ausencia de fundamentación respecto al motivo de apelación restringida no es evidente; por ende, no contradice de modo alguno la ratio del precedente invocado
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada resolvió y se pronunció respecto a dicho reclamo, mencionado doctrina y jurisprudencia sobre el tipo penal Difamación,refiriéndose al dolo y a los conceptos de público y tendencioso que son parte de la descripción del tipo penal, asimismo
individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e integral de las pruebas testificales de cargo y descargo para finalmente, sobre esa base, determinar la subsunción del hecho al tipo penal de Difamación. Respecto al error de la referencia del art. 283, en vez del art. 282 ambos del CP, reconociendo que se trataba de un error formal que puede ser corregido, para concluir desestimando la observación del recurrente, motivo por el cual este Tribunal concluye que la denuncia de ausencia de fundamentación respecto al motivo de apelación restringida no es evidente; por ende, no contradice de modo alguno la ratio del precedente invocado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida,
- Del memorial cursante de fs
- Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
- Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de
- Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del
- Por lo expuesto, solicitó se admita su recurso y se case el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- Con relación a la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), la apelación restringida
- El ad quem, concluyó también que el fallo recurrido se basó en los medios probatorios
- En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea
- El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no
- La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- IV
- De conformidad a lo establecido por el art
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- El primero, relativo a la violación del debido proceso por insuficiente motivación del Auto de
- Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse
- En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
- Con relación al segundo reclamo, referido a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
- Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
