Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e

Identificada la doctrina legal aplicable establecida en el precedente invocado por el recurrente en el recurso de casación sometido al presente análisis así como la problemática procesal que fuera planteada, es necesario destacar que en el de autos el recurrente fundamentó su recurso de apelación restringida en tres puntos, que son los que se reiteran en el presente recurso, aclarándose que dos de ellos han sido agrupados en uno solo. Uno de estos puntos está referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la denuncia de ausencia de elementos de configuración del tipo penal Difamación.
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada resolvió y se pronunció respecto a dicho reclamo, mencionado doctrina y jurisprudencia sobre el tipo penal Difamación,refiriéndose al dolo y a los conceptos de público y tendencioso que son parte de la descripción del tipo penal, asimismo


individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e integral de las pruebas testificales de cargo y descargo para finalmente, sobre esa base, determinar la subsunción del hecho al tipo penal de Difamación. Respecto al error de la referencia del art. 283, en vez del art. 282 ambos del CP, reconociendo que se trataba de un error formal que puede ser corregido, para concluir desestimando la observación del recurrente, motivo por el cual este Tribunal concluye que la denuncia de ausencia de fundamentación respecto al motivo de apelación restringida no es evidente; por ende, no contradice de modo alguno la ratio del precedente invocado