En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
De conformidad con reiterada doctrina de este Tribunal Supremo, la formación de la convicción sobre los hechos para resolver las cuestiones objeto del debate procesal, corresponde privativamente al Juez de Sentencia, quien por la inmediación con los medios de prueba se encuentra en condiciones de examinarlos otorgándoles o negándoles valor probatorio, actividad que no puede ser asumida por el Tribunal de apelación que al conocer y resolver el recurso de apelación restringida, tiene como finalidad la corrección de errores en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, no la revisión de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia y menos aún, la valoración de la prueba como pretende y observa el recurrente cuando reclama la insuficiente valoración de la prueba.
En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó y resolvió el reclamo del recurrente respecto a la insuficiente valoración de la prueba en la que se hubiera incurrido; al efecto, dentro de los límites de su competencia, se refirió puntualmente sobre los "considerandos" de la Sentencia en los que la Jueza de Sentencia realizó la valoración de la prueba observando las reglas de la sana crítica; asimismo, determinó que no era evidente que se hubiera omitido considerar la declaración del testigo Daniel Ordoñez y precisó que la misma se encontraba en el considerando IV punto 2.1., último párrafo del inc. b), enfatizando además, que en oportunidad de la atestación de éste y otros testigos, el recurrente no realizó ninguna observación respecto a un probable interés de los mismos en observancia del art. 200 del CPP, ni tampoco hizo uso de la facultad conferida por los arts. 201 y 196 del mismo cuerpo legal; lo que implica, que no es evidente que no se dio respuesta puntual y explícita a los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida, motivo por el cual este Tribunal concluye que la Resolución impugnada cumple con los estándares de la debida fundamentación porque dio respuesta a todos y cada uno de los cuestionamientos de manera clara y expresa
En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó y resolvió el reclamo del recurrente respecto a la insuficiente valoración de la prueba en la que se hubiera incurrido; al efecto, dentro de los límites de su competencia, se refirió puntualmente sobre los "considerandos" de la Sentencia en los que la Jueza de Sentencia realizó la valoración de la prueba observando las reglas de la sana crítica; asimismo, determinó que no era evidente que se hubiera omitido considerar la declaración del testigo Daniel Ordoñez y precisó que la misma se encontraba en el considerando IV punto 2.1., último párrafo del inc. b), enfatizando además, que en oportunidad de la atestación de éste y otros testigos, el recurrente no realizó ninguna observación respecto a un probable interés de los mismos en observancia del art. 200 del CPP, ni tampoco hizo uso de la facultad conferida por los arts. 201 y 196 del mismo cuerpo legal; lo que implica, que no es evidente que no se dio respuesta puntual y explícita a los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida, motivo por el cual este Tribunal concluye que la Resolución impugnada cumple con los estándares de la debida fundamentación porque dio respuesta a todos y cada uno de los cuestionamientos de manera clara y expresa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida,
- Del memorial cursante de fs
- Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
- Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de
- Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del
- Por lo expuesto, solicitó se admita su recurso y se case el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- Con relación a la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), la apelación restringida
- El ad quem, concluyó también que el fallo recurrido se basó en los medios probatorios
- En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea
- El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no
- La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- IV
- De conformidad a lo establecido por el art
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- El primero, relativo a la violación del debido proceso por insuficiente motivación del Auto de
- Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse
- En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
- Con relación al segundo reclamo, referido a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
- Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
