Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó

De conformidad con reiterada doctrina de este Tribunal Supremo, la formación de la convicción sobre los hechos para resolver las cuestiones objeto del debate procesal, corresponde privativamente al Juez de Sentencia, quien por la inmediación con los medios de prueba se encuentra en condiciones de examinarlos otorgándoles o negándoles valor probatorio, actividad que no puede ser asumida por el Tribunal de apelación que al conocer y resolver el recurso de apelación restringida, tiene como finalidad la corrección de errores en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, no la revisión de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de instancia y menos aún, la valoración de la prueba como pretende y observa el recurrente cuando reclama la insuficiente valoración de la prueba.
En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó y resolvió el reclamo del recurrente respecto a la insuficiente valoración de la prueba en la que se hubiera incurrido; al efecto, dentro de los límites de su competencia, se refirió puntualmente sobre los "considerandos" de la Sentencia en los que la Jueza de Sentencia realizó la valoración de la prueba observando las reglas de la sana crítica; asimismo, determinó que no era evidente que se hubiera omitido considerar la declaración del testigo Daniel Ordoñez y precisó que la misma se encontraba en el considerando IV punto 2.1., último párrafo del inc. b), enfatizando además, que en oportunidad de la atestación de éste y otros testigos, el recurrente no realizó ninguna observación respecto a un probable interés de los mismos en observancia del art. 200 del CPP, ni tampoco hizo uso de la facultad conferida por los arts. 201 y 196 del mismo cuerpo legal; lo que implica, que no es evidente que no se dio respuesta puntual y explícita a los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida, motivo por el cual este Tribunal concluye que la Resolución impugnada cumple con los estándares de la debida fundamentación porque dio respuesta a todos y cada uno de los cuestionamientos de manera clara y expresa