Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art

La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art. 169 inc. 3) con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, la no calificación jurídica en Sentencia de los hechos ilícitos procesados y la inexistencia de fundamentación de la imposición de las penas. Asimismo, por previsión del art. 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970 y el art. 100 de la Ley de Organización Judicial, se consideran defectos absolutos la falta de fundamentación de la valoración de la prueba y que el Auto complementario de fojas 93 que sólo lleva la firma del Dr. Armando Pinilla Butrón