Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea

Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación a la configuración del tipo penal previsto por el art. 282 del CP, el Tribunal concluyó que la errónea calificación de los hechos, por falta de los elementos constitutivos del tipo penal e inadecuada subsunción, no era evidente al existir en la Sentencia


recurrida los hechos demostrados y la valoración individual de las pruebas testificales de cargo y descargo, estableciendo que el Juez inferior advirtió y justificó la presencia del dolo, además siendo el delito de Difamación un delito formal e instantáneo no es necesario que se produzcan consecuencias, por tanto existió una adecuada aplicación de la norma sustantiva.
En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea un lugar público y que no se demostró el dolo, el ad quem consideró que no se especificó con qué elementos probatorios demostró que su conducta no se subsumió en el delito de Difamación, el art. 408.II del CPP, impone la fundamentación de cada vicio y la explicación de cómo debió hacerse, lo que en el caso no ocurrió. Respecto al error de la referencia del art. 283, en vez del art. 282 ambos del CP, el Tribunal de Apelación concluyó, como elmismo recurrente reconoció que se trata de un error formal que puede ser corregido