Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 322/2012-RRC
Sucre, 4 de diciembre de 2012
Expediente : Oruro 31/2012
Parte Acusadora : María Elena Soria Galvarro
Parte Imputada : Iván Alex Gallardo Fernández
Delitos : Difamación, Injuria, Calumnia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 99 a 100 vta., Iván Alex Gallardo Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por María Elena Soria Galvarro Fernández en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular formulada por María Elena Soria Galvarro Fernández y desarrollada la audiencia de juicio, la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Sentencia 05/2012 de 9 de marzo, que cursa de fs. 31 a 36 vta., declaró al recurrente Iván Alex Gallardo Fernández, autor de la comisión del delito de Difamación, previsto en la sanción del "art. 283" del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de veinte días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más el pago de costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso Sentencia absolutoria por el delito de Calumnia, contenido en el "art. 282" con relación a la segunda parte del art. 287 del Código Sustantivo Penal