De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 322/2012-RRC
Sucre, 4 de diciembre de 2012
Expediente : Oruro 31/2012
Parte Acusadora : María Elena Soria Galvarro
Parte Imputada : Iván Alex Gallardo Fernández
Delitos : Difamación, Injuria, Calumnia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 99 a 100 vta., Iván Alex Gallardo Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por María Elena Soria Galvarro Fernández en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular formulada por María Elena Soria Galvarro Fernández y desarrollada la audiencia de juicio, la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Sentencia 05/2012 de 9 de marzo, que cursa de fs. 31 a 36 vta., declaró al recurrente Iván Alex Gallardo Fernández, autor de la comisión del delito de Difamación, previsto en la sanción del "art. 283" del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de veinte días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más el pago de costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso Sentencia absolutoria por el delito de Calumnia, contenido en el "art. 282" con relación a la segunda parte del art. 287 del Código Sustantivo Penal
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 322/2012-RRC
Sucre, 4 de diciembre de 2012
Expediente : Oruro 31/2012
Parte Acusadora : María Elena Soria Galvarro
Parte Imputada : Iván Alex Gallardo Fernández
Delitos : Difamación, Injuria, Calumnia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 99 a 100 vta., Iván Alex Gallardo Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 80 a 89 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por María Elena Soria Galvarro Fernández en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular formulada por María Elena Soria Galvarro Fernández y desarrollada la audiencia de juicio, la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Sentencia 05/2012 de 9 de marzo, que cursa de fs. 31 a 36 vta., declaró al recurrente Iván Alex Gallardo Fernández, autor de la comisión del delito de Difamación, previsto en la sanción del "art. 283" del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de veinte días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más el pago de costas y responsabilidad a favor de la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso Sentencia absolutoria por el delito de Calumnia, contenido en el "art. 282" con relación a la segunda parte del art. 287 del Código Sustantivo Penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida,
- Del memorial cursante de fs
- Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
- Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de
- Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del
- Por lo expuesto, solicitó se admita su recurso y se case el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- Con relación a la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), la apelación restringida
- El ad quem, concluyó también que el fallo recurrido se basó en los medios probatorios
- En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea
- El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no
- La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- IV
- De conformidad a lo establecido por el art
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- El primero, relativo a la violación del debido proceso por insuficiente motivación del Auto de
- Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse
- En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
- Con relación al segundo reclamo, referido a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
- Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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