Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal

Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) estableció como doctrina legal aplicable: "Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado