Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de

Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, argumentado que el precedente de referencia fue invocado en la apelación restringida, cuya doctrina legal aplicable estableció que se consideran defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que constituye un defecto insalvable; además, exige la suficiente fundamentación en relación a los elementos constitutivos del delito, concluyendo que en el presente caso no existiría en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado esa relación identificada con los elementos de convicción con cada uno de los elementos configurativos del tipo y que es más, pretenden constituir un "exceso" en un elemento configurativo del tipo penal. Por lo demás tampoco existiría suficiente fundamentación relativa a la valoración de la prueba alejándose de los marcos de razonabilidad y equidad