Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y al haberse establecido sin lugar a dudas la plena autoría y responsabilidad penal del imputado, al haber sido encontrado en flagrancia dando muerte a su víctima, el Tribunal Mixto de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 17/2011 de 10 de diciembre, declaró a Guido Alvarado Céspedes, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia; y a Maritza Villarroel Sejas, absuelta de la acusación por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
