Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 326/2012-RRC Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: Cochabamba 105/2012
Partes: Ministerio Público y Dábor Ramírez Gonzáles c/ Guido Alvarado Céspedes y Maritza Villarroel Sejas
Delitos: Asesinato y Encubrimiento
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 590 a 593, interpuesto por Guido Alvarado Céspedes, impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dábor Ramírez Gonzáles contra el ahora recurrente y otra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos en los arts. 252 inc. 3) y 171 ambos del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 326/2012-RRC Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: Cochabamba 105/2012
Partes: Ministerio Público y Dábor Ramírez Gonzáles c/ Guido Alvarado Céspedes y Maritza Villarroel Sejas
Delitos: Asesinato y Encubrimiento
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 590 a 593, interpuesto por Guido Alvarado Céspedes, impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 581 a 583, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dábor Ramírez Gonzáles contra el ahora recurrente y otra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Encubrimiento, previstos en los arts. 252 inc. 3) y 171 ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
