Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 525 a 532 vta.), con los siguientes argumentos: i) Denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 371 inc. 1 del CPP), puesto que durante el juicio se mencionó que su persona hubiera quitado la vida a una persona, hecho que señala es cierto; empero, considera que existió una errónea aplicación de la ley, porque en la Sentencia no se fundamentó de manera clara, precisa y respaldada con prueba idónea en cuanto se refiere, primero a la adecuación de su conducta o la probable participación en el tipo penal de Asesinato, y en segundo lugar, la valoración objetiva de la prueba de cargo sobre su participación en la muerte de la víctima, por lo que considera que existe falta de fundamentación, y que en todo caso, le correspondería una sanción por el delito de Homicidio; ii) Como segundo agravio denunció defectuosa valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), porque considera que el Juez, en la parte de la fundamentación probatoria intelectiva incorporó hechos inexistentes y no acreditados en juicio, además señaló que el Tribunal de Sentencia no identificó qué pruebas, hechos o conductas se le atribuyen para determinar que es responsable del delito de Asesinato, cuando todas las pruebas dan cuenta que el delito cometido es el de Homicidio tipificado en el art. 251 del CP, puesto que considera que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, citando doctrina sobre este tipo penal y añadiendo que ninguna de las pruebas acreditaron que su persona haya planificado o realizado actos preparatorios para dar fin con la vida de la víctima, o que existiere algún tipo de antecedente que motivó el asunto, tampoco el testigo presencial observó que su persona haya disfrutado del hecho de matar o que le haya causado sufrimiento inhumano la víctima, menos puede señalarse que la muerte se debió a la posibilidad de robar su auto o su dinero, o que haya sido para evitar pagar los daños ocasionados por el choque del vehículo, circunstancias todas ellas que no fueron debidamente valoradas menos fundamentas por el Tribunal de Sentencia, que realizó una simple descripción de la prueba y no así una valoración intelectiva, para determinar su responsabilidad por el delito de Asesinato, razones por las que considera que se incurrió en actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 inc. 3) del CPP; y, iii) Como tercer agravio, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), sustentando su denuncia en la reiteración de que no concurren los elementos del tipo penal de Asesinato, y que el Tribunal de apelación no realizó una valoración menos consideración de lo que la doctrina y los preceptos jurídicos exigen como requisito para la configuración del tipo penal de Asesinato, razones por las que también considera vulnerado el art. 124 del CPP
Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 525 a 532 vta.), con los siguientes argumentos: i) Denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 371 inc. 1 del CPP), puesto que durante el juicio se mencionó que su persona hubiera quitado la vida a una persona, hecho que señala es cierto; empero, considera que existió una errónea aplicación de la ley, porque en la Sentencia no se fundamentó de manera clara, precisa y respaldada con prueba idónea en cuanto se refiere, primero a la adecuación de su conducta o la probable participación en el tipo penal de Asesinato, y en segundo lugar, la valoración objetiva de la prueba de cargo sobre su participación en la muerte de la víctima, por lo que considera que existe falta de fundamentación, y que en todo caso, le correspondería una sanción por el delito de Homicidio; ii) Como segundo agravio denunció defectuosa valoración de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), porque considera que el Juez, en la parte de la fundamentación probatoria intelectiva incorporó hechos inexistentes y no acreditados en juicio, además señaló que el Tribunal de Sentencia no identificó qué pruebas, hechos o conductas se le atribuyen para determinar que es responsable del delito de Asesinato, cuando todas las pruebas dan cuenta que el delito cometido es el de Homicidio tipificado en el art. 251 del CP, puesto que considera que no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato, citando doctrina sobre este tipo penal y añadiendo que ninguna de las pruebas acreditaron que su persona haya planificado o realizado actos preparatorios para dar fin con la vida de la víctima, o que existiere algún tipo de antecedente que motivó el asunto, tampoco el testigo presencial observó que su persona haya disfrutado del hecho de matar o que le haya causado sufrimiento inhumano la víctima, menos puede señalarse que la muerte se debió a la posibilidad de robar su auto o su dinero, o que haya sido para evitar pagar los daños ocasionados por el choque del vehículo, circunstancias todas ellas que no fueron debidamente valoradas menos fundamentas por el Tribunal de Sentencia, que realizó una simple descripción de la prueba y no así una valoración intelectiva, para determinar su responsabilidad por el delito de Asesinato, razones por las que considera que se incurrió en actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 inc. 3) del CPP; y, iii) Como tercer agravio, denuncia insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), sustentando su denuncia en la reiteración de que no concurren los elementos del tipo penal de Asesinato, y que el Tribunal de apelación no realizó una valoración menos consideración de lo que la doctrina y los preceptos jurídicos exigen como requisito para la configuración del tipo penal de Asesinato, razones por las que también considera vulnerado el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
