Auto Supremo AS/0326/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2012

Fecha: 12-Dic-2012

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme a la enunciación del hecho contenida en la Sentencia (fs. 496 a 514), el 3 de abril de 2008, el ahora recurrente colisionó su vehículo con el de la víctima fallecida, Jaime Evangelino Ramírez Humerez, a raíz de ese hecho, se trasladaron a dependencias del Organismo Operativo Tránsito, lugar en el que se estableció la responsabilidad técnica del choque en la persona de Guido Alvarado Céspedes, por lo que se dispuso la retención de su vehículo y la obtención de una pro forma para la reparación de la vagoneta de propiedad de la víctima, razón por lo que ambos protagonistas del choque se trasladan a distintos talleres de chaperío, para finalmente obtener una cotización de aproximadamente Bs. 800.- (ochocientos bolivianos) a Bs. 900.- (novecientos bolivianos), monto que el ahora recurrente se negó a cancelar, recibiendo la propuesta del afectado de que sólo le cancele el 50%