De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme a la enunciación del hecho contenida en la Sentencia (fs. 496 a 514), el 3 de abril de 2008, el ahora recurrente colisionó su vehículo con el de la víctima fallecida, Jaime Evangelino Ramírez Humerez, a raíz de ese hecho, se trasladaron a dependencias del Organismo Operativo Tránsito, lugar en el que se estableció la responsabilidad técnica del choque en la persona de Guido Alvarado Céspedes, por lo que se dispuso la retención de su vehículo y la obtención de una pro forma para la reparación de la vagoneta de propiedad de la víctima, razón por lo que ambos protagonistas del choque se trasladan a distintos talleres de chaperío, para finalmente obtener una cotización de aproximadamente Bs. 800.- (ochocientos bolivianos) a Bs. 900.- (novecientos bolivianos), monto que el ahora recurrente se negó a cancelar, recibiendo la propuesta del afectado de que sólo le cancele el 50%
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme a la enunciación del hecho contenida en la Sentencia (fs. 496 a 514), el 3 de abril de 2008, el ahora recurrente colisionó su vehículo con el de la víctima fallecida, Jaime Evangelino Ramírez Humerez, a raíz de ese hecho, se trasladaron a dependencias del Organismo Operativo Tránsito, lugar en el que se estableció la responsabilidad técnica del choque en la persona de Guido Alvarado Céspedes, por lo que se dispuso la retención de su vehículo y la obtención de una pro forma para la reparación de la vagoneta de propiedad de la víctima, razón por lo que ambos protagonistas del choque se trasladan a distintos talleres de chaperío, para finalmente obtener una cotización de aproximadamente Bs. 800.- (ochocientos bolivianos) a Bs. 900.- (novecientos bolivianos), monto que el ahora recurrente se negó a cancelar, recibiendo la propuesta del afectado de que sólo le cancele el 50%
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
