Auto Supremo AS/0326/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2012

Fecha: 12-Dic-2012

En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo

Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Guido Alvarado Céspedes, y advirtiendo que el delito Asesinato no prevé como sanción multa alguna, de oficio, conforme al art. 413 y 414 del CPP, declaró al acusado autor del delito de Asesinato imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; es decir, modificó la parte resolutiva de la sentencia en lo que se refiere a la imposición de días multa, y en relación a la acusada Maritza Villarroel Sejas, ratificó la Sentencia, emitida por el Tribunal de Sentencia, sin modificación alguna. Notificadas las partes, con la referida Resolución, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de casación, objeto del presente análisis:
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007:
El referido Auto Supremo, tiene como antecedente la denuncia de que el Auto recurrido de casación carecía de fundamento, por no resolver los puntos impugnados de la resolución, referido a las pruebas documentales de cargo; en dicho precedente, ingresando al análisis de tal denuncia, el Tribunal de casación determinó que el Tribunal de apelación, no circunscribió el Auto de Vista a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, identificando tres agravios que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de apelación, en cuya consecuencia, consideró vulnerados el derecho al debido proceso, el principio a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, emitiendo la siguiente doctrina legal: "Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución