En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por Guido Alvarado Céspedes, y advirtiendo que el delito Asesinato no prevé como sanción multa alguna, de oficio, conforme al art. 413 y 414 del CPP, declaró al acusado autor del delito de Asesinato imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; es decir, modificó la parte resolutiva de la sentencia en lo que se refiere a la imposición de días multa, y en relación a la acusada Maritza Villarroel Sejas, ratificó la Sentencia, emitida por el Tribunal de Sentencia, sin modificación alguna. Notificadas las partes, con la referida Resolución, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de casación, objeto del presente análisis:
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007:
El referido Auto Supremo, tiene como antecedente la denuncia de que el Auto recurrido de casación carecía de fundamento, por no resolver los puntos impugnados de la resolución, referido a las pruebas documentales de cargo; en dicho precedente, ingresando al análisis de tal denuncia, el Tribunal de casación determinó que el Tribunal de apelación, no circunscribió el Auto de Vista a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, identificando tres agravios que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de apelación, en cuya consecuencia, consideró vulnerados el derecho al debido proceso, el principio a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, emitiendo la siguiente doctrina legal: "Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007:
El referido Auto Supremo, tiene como antecedente la denuncia de que el Auto recurrido de casación carecía de fundamento, por no resolver los puntos impugnados de la resolución, referido a las pruebas documentales de cargo; en dicho precedente, ingresando al análisis de tal denuncia, el Tribunal de casación determinó que el Tribunal de apelación, no circunscribió el Auto de Vista a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, identificando tres agravios que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de apelación, en cuya consecuencia, consideró vulnerados el derecho al debido proceso, el principio a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, emitiendo la siguiente doctrina legal: "Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
