Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
III.2. Análisis del caso
Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista impugnado, realizó una interpretación sesgada de los motivos de su recurso de apelación restringida, limitando sus argumentos, y que declaró su improcedencia, sin dar respuesta a todos y cada uno de los puntos apelados, efectuando una fundamentación general respecto a tres de los puntos observados, "sin que haya resuelto los demás", por lo que considera vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica, como también el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, razones por las que considera que la Resolución impugnada contradice la doctrina legal establecida en el precedente invocado; con dicho antecedente, corresponde remitirnos a los datos del proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio al precedente supra referidos
Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de que el Auto de Vista impugnado, realizó una interpretación sesgada de los motivos de su recurso de apelación restringida, limitando sus argumentos, y que declaró su improcedencia, sin dar respuesta a todos y cada uno de los puntos apelados, efectuando una fundamentación general respecto a tres de los puntos observados, "sin que haya resuelto los demás", por lo que considera vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica, como también el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, razones por las que considera que la Resolución impugnada contradice la doctrina legal establecida en el precedente invocado; con dicho antecedente, corresponde remitirnos a los datos del proceso, para verificar si la denuncia es evidente, y finalmente, si el Auto de Vista impugnado resulta o no contradictorio al precedente supra referidos
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
