De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente en su recurso de apelación restringida, fueron respondidos uno a uno por el Tribunal de apelación, conforme al detalle supra consignado, resultando que la denuncia en sentido de que no se hubiera pronunciado sobre todos los motivos, no es evidente; por otra parte, cabe señalar que el Tribunal de alzada, respondió de manera separada a cada agravio, y lo hizo de manera razonable y fundamentada, precisamente en observancia de la doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, consecuentemente, tampoco es evidente la denunciad de falta de fundamentación en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, por ello, se concluye que el Auto de Vista impugnado no contradice a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo invocado, pues en todo caso su accionar fue consecuente con la doctrina legal en él establecida, considerando que su competencia estaba limitada a los puntos impugnados, los que fueron resueltos uno a uno como se tiene expresado
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
