En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas arriba, se establece que contiene una situación de hecho similar al caso que nos ocupa, en el que se estableció doctrina legal que nos recuerda la obligación del Tribunal de apelación, de consignar todos los puntos apelados, mismos que deben ser resueltos con la debida fundamentación; consecuentemente, se establece que el precedente invocado, está relacionado directamente con los agravios y fundamentos expuestos en el presente recurso, razón por la que corresponde que este Tribunal verifique y determine si efectivamente existe la contradicción alegada entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
