De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de que no hubiera resuelto todos los agravios contenidos en el recurso de apelación restringida, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió todos los puntos y fundamentó su decisión de la siguiente manera: a) Ante la denuncia referida a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por la presunta falta de adecuación de la conducta del acusado al tipo penal de Asesinato, el Auto de Vista luego de remitirse a lo expresado en la Sentencia apelada en cuanto a la firme convicción asumida en el juicio de que el imputado dio muerte a Jaime Ramírez Humerez, con pleno conocimiento de su acción, la posesión y posterior utilización de un cuchillo con ensañamiento perverso y por las muchas puñaladas recibidas por la víctima, de manera expresa determinó que el Tribunal de Sentencia fundamentó de manera clara respecto a cómo la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, y que aplicó correctamente la ley sustantiva; b) En lo que respecta al segundo agravio del recuso, el Tribunal de apelación señaló que, era necesario recordar la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, referida a que en el nuevo sistema procesal penal, la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho son de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; que en igual sentido se hubiera pronunciado el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005; Asimismo, el Tribunal de apelación invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estableció doctrina legal referida a que cuando el Tribunal de apelación advierte que se pronunció una resolución sustentada en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, corresponde anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio. Sobre la base de estos precedentes, el Tribunal de apelación fundamentó que, cuando la parte denuncia la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que se vuelva a valorar las pruebas producidas en el juicio oral, menos aún las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, pues, en todo caso, lo que tiene que atacar es la logicidad de la Sentencia, en lo que atañe a la actividad probatoria y su vinculación con las reglas de la sana crítica racional, aspectos que no tomó en cuenta el acusado al momento de interponer el recurso de apelación restringida, falencia que no puede ser suplida por el Tribunal de alzada; con esos fundamentos, el Tribunal de apelación desestimó el presente agravio; c) En cuanto al tercera agravio referido a la las denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP) y violación del art. 124 del CPP, el Tribunal de apelación la desestimó, porque consideró que revisada la Sentencia, se tiene que el Tribunal primeramente realizó una fundamentación descriptiva de todos los medios probatorios, para posteriormente realizar la respectiva fundamentación probatoria intelectiva, señalando el valor probatorio que otorgó a cada uno de los medios de prueba, razón por la que determinó que el Tribunal de Sentencia cumplió con la obligación de fundamentación establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
