Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, se extraen los agravios a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
Señala que el Auto de Vista impugnado, realizó una interpretación sesgada de los motivos de su recurso de apelación restringida, limitando sus argumentos, y que declaró la improcedencia de su recurso, sin dar respuesta a todos y cada uno de los puntos apelados, limitándose a realizar una breve descripción de los puntos cuestionados de la Sentencia apelada, aglutinando los mismos por razones de método, según señala el Auto de Vista; es decir, realizó una fundamentación general respecto a tres de los puntos observados, sin que haya resuelto los demás, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica, como también el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en el precedente invocado, Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, se extraen los agravios a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP:
Señala que el Auto de Vista impugnado, realizó una interpretación sesgada de los motivos de su recurso de apelación restringida, limitando sus argumentos, y que declaró la improcedencia de su recurso, sin dar respuesta a todos y cada uno de los puntos apelados, limitándose a realizar una breve descripción de los puntos cuestionados de la Sentencia apelada, aglutinando los mismos por razones de método, según señala el Auto de Vista; es decir, realizó una fundamentación general respecto a tres de los puntos observados, sin que haya resuelto los demás, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica, como también el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en el precedente invocado, Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
