De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación pública (fs. 5 a 14 vta.), y la acusación particular por Dabor Ramírez Gonzáles (fs. 16 a 25), y luego de juicio oral, por Sentencia 17/2011 de 7 de diciembre, cursante de fs. 496 a 514, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Guido Alvarado Céspedes, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, más trescientos días de multa a razón de Bs 1.- (un boliviano) por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia; y, a Maritza Villarroel Cejas, absuelta de pena y culpa, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 525 a 532 vta., siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y añadió: "sin embargo, de oficio y de conformidad a lo señalado precedentemente dicta nueva sentencia en aplicación a la última parte del art. 413 y art. 414 del CPP, declarando a: Guido Alvarado Céspedes, mayor de edad, soltero, con C.I. Nº 5154001 Cbba., de ocupación Chofer, bachiller, de 34 años de edad, con domicilio en Sacaba, Calle Beni, en función del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, autor de delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia se le impone la pena de 30 de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en "El penal del Abra" de la Localidad de Sacaba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente. A Maritza Villarroel Sejas, mayor de edad, hábil por ley, separada, con CI Nº 3562670 Cbba., de 45 años de edad, de ocupación transportista, con domicilio en la Av. Ustariz Km. 5 1/2, en función del art. 363 inc. 2) del CPP, absuelta de pena y culpa, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, por cuanto la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de la imputada..." (sic). Advirtiendo a las partes que esta resolución puede ser objeto del recurso de casación en el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
I. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación pública (fs. 5 a 14 vta.), y la acusación particular por Dabor Ramírez Gonzáles (fs. 16 a 25), y luego de juicio oral, por Sentencia 17/2011 de 7 de diciembre, cursante de fs. 496 a 514, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Guido Alvarado Céspedes, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, más trescientos días de multa a razón de Bs 1.- (un boliviano) por día, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia; y, a Maritza Villarroel Cejas, absuelta de pena y culpa, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado, formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 525 a 532 vta., siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y añadió: "sin embargo, de oficio y de conformidad a lo señalado precedentemente dicta nueva sentencia en aplicación a la última parte del art. 413 y art. 414 del CPP, declarando a: Guido Alvarado Céspedes, mayor de edad, soltero, con C.I. Nº 5154001 Cbba., de ocupación Chofer, bachiller, de 34 años de edad, con domicilio en Sacaba, Calle Beni, en función del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, autor de delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia se le impone la pena de 30 de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en "El penal del Abra" de la Localidad de Sacaba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente. A Maritza Villarroel Sejas, mayor de edad, hábil por ley, separada, con CI Nº 3562670 Cbba., de 45 años de edad, de ocupación transportista, con domicilio en la Av. Ustariz Km. 5 1/2, en función del art. 363 inc. 2) del CPP, absuelta de pena y culpa, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, por cuanto la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad de la imputada..." (sic). Advirtiendo a las partes que esta resolución puede ser objeto del recurso de casación en el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Guido Alvarado Céspedes y del Auto Supremo
- Mediante Auto Supremo 296/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- En horas de la tarde, vuelven a encontrarse y a horas 16:00, aproximadamente, Jaime Evangelino
- Con base a estos hechos y desarrollada como fue la audiencia de juicio oral, y
- Notificadas las partes con tal determinación, el acusado Guido Alvarado Céspedes, interpuso el recurso de
- En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó el Auto Supremo
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Del análisis del recurso, se extracta como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- En cuanto al precedente invocado por el recurrente, cuya doctrina legal ha sido consignada líneas
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, cuestionado por el recurrente en sentido de
- De la relación efectuada, este Tribunal advierte que todos los motivos expuestos por el recurrente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
