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Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de este al ilícito penal por el solo hecho de que el vehículo en el momento del accidente estaba registrado a su nombre en los Registros de Tránsito, siendo que en realidad el motorizado fue transferido en fecha 25 de octubre de 1995, a más de que el antes nombrado no se encontraba en el lugar del hecho donde se produjo el accidente, por lo que no intervino de manera alguna en la comisión del referido ilícito
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