Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios, se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala en su art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 del Código de Procedimiento Penal el contenido y término del recurso a plantearse
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
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- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
