Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs. 600 y 601), interpone Recurso de Casación y Nulidad, fundando el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:
I.- El recurrente acusa que el 10 de octubre de 1999, ocurrió un accidente de transito, provocando lesiones gravísimas a su hijo Álvaro Quispe Chuquimia, desfigurándole la cara y afectando sus extremidades como fue debidamente probado por el estudio de calificación del grado de invalidez (fs. 14 y 297), constituyéndose en autor de los hechos denunciados Máximo Poma Salinas y co-autor por omisión Justo Zenón Bilbao Alba, por la falta absoluta de previsión al colocar como parabrisas delantero un vidrio común en la movilidad con Placa de Control Nº URD-753 (a la fecha Placa Nº IUS-833), como fue debidamente constatado por las Diligencias de Policía Judicial, omisión que provocó que las lesiones de la víctima sean mayores, adecuando su conducta al delito de omisión culposa
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos,
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- IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El
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- Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
- Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba
- Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la
- IV
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de
- Por último, solicita se declare Infundado el Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el
- Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los
- Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
- Que, con relación a este último aspecto, corresponde poner en relieve que el Tribunal de
- Por lo relacionado precedentemente, los motivos del Recurso de Casación y Nulidad del querellante resulta
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
