Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
II.- Respecto a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Recurrido, erróneamente confirmó la Sentencia de Primera Instancia, por no considerar las lesiones gravísimas sufridas por la víctima (Álvaro Quispe Chuquimia) ni lo dispuesto en el art. 40 num. 3) del Código Penal, corresponde reiterar que este aspecto fue considerado ya en el anterior parágrafo, sin embargo, a manera de complementación se transcribe la parte final del Considerando III num. 1) donde se dice "... más aún ante la gravedad del hecho y el daño físico de carácter permanente ocasionado en la víctima. Además, no se le ha impuesto la pena máxima que es de cinco años, sino sólo de dos años, de tal manera que en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, se le ha impuesto la pena acorde a su conducta tomando en cuenta las circunstancias del hecho". El Tribunal de Alzada consideró en base a los antecedentes que hacen caso de Autos tanto la gravedad de las lesiones ocasionadas a la víctima como la pena impuesta al procesado siempre en estricta aplicación de lo previsto por la normativa penal.
Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en el Manual de Derecho Penal cuando dicen:"Condiciones de imposición de la Pena En el ámbito específico de nuestro enfoque, es necesario adelantar que la pena sólo podrá imponerse cuando un juez natural e imparcial (y por ende, independiente) declare por sentencia (firme) la culpabilidad del acusado por el delito que se le atribuye, luego de la realización de un proceso respetuoso de todos los derechos y garantías acordadas a éste por el orden jurídico, fundándose en legítimas pruebas de cargo aportadas por la acusación, de las que aquélla (la culpabilidad) pueda inferirse racionalmente y sin duda alguna, recibidas en juicio oral y público con vigencia de la inmediación, el contradictorio y la identidad física de los jueces" En el presente caso quedó plenamente establecido que desde la primera instancia los juzgadores tuvieron claramente señalado las lesiones provocadas en la víctima, pero no es menos cierto que también fueron valorados en conjunto los aspectos del entorno en que sucedieron los hechos para la consumación del ilícito juzgado y fueron estas Autoridades Jurisdiccionales de instancia las que en el momento procesal oportuno (valoración de prueba) realizaron el análisis de estos sucesos para poder llegar a la convicción primero de la culpabilidad del conductor del vehículo pero también analizan estos aspectos para considerar la racionalidad en la imposición de la pena
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos,
- II
- III
- IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El
- V
- VI
- Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
- Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba
- Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la
- IV
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de
- Por último, solicita se declare Infundado el Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el
- Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los
- Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
- Que, con relación a este último aspecto, corresponde poner en relieve que el Tribunal de
- Por lo relacionado precedentemente, los motivos del Recurso de Casación y Nulidad del querellante resulta
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
