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II.- En mérito a las Diligencias de Policía Judicial e informe en conclusiones (fs. 1 a 35), el Requerimiento Fiscal de 21 de octubre de 1999 (fs. 35 vta.), el Auto Inicial de la Instrucción emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz (fs. 37), mediante Resolución Nº 595/99 de 22 de octubre de 1999, dispone la organización del sumario penal contra: Máximo Poma Salinas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal en su Primera Parte y contra Martín Zoilo Rosas Condori, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, art. 261 del Código Penal Tercer Parágrafo; considerada la declaración indagatoria de Máximo Poma Salinas, el 25 de octubre de 1999 (fs 38)
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos,
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- IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El
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- Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
- Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba
- Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de
- Por último, solicita se declare Infundado el Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el
- Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los
- Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
- Que, con relación a este último aspecto, corresponde poner en relieve que el Tribunal de
- Por lo relacionado precedentemente, los motivos del Recurso de Casación y Nulidad del querellante resulta
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
