Que, en cumplimiento al art
CONSIDERANDO: (Del Requerimiento Fiscal)
Que, en cumplimiento al art. 306 del Código de Procedimiento Penal se pasa en Vista ante el Fiscal General de la República, instancia que de fs. 605 y 606 se pronuncie de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Que, examinados los actuados procesales se tiene, no ser evidentes las causales aducidas por el recurrente, toda vez que, tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir los fallos apelados, han tomado en cuenta la reglas previstas para la fijación de la pena, mismas que están previstas en los arts. 37, 38 y 40) del Código Penal; toda vez que se comprobó por una parte que existió culpa en el conductor Máximo Poma Salinas, conforme prevé el art. 15 del Código Penal, por no haberse observado el deber de cuidado al que estaba obligado; sin embargo, es también evidente el hecho de que el menor fue imprudente al pretender cruzar el carril, por lo que se ha impuesto al autor del hecho la pena acorde a su conducta
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos,
- II
- III
- IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El
- V
- VI
- Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
- Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba
- Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la
- IV
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de
- Por último, solicita se declare Infundado el Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el
- Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los
- Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
- Que, con relación a este último aspecto, corresponde poner en relieve que el Tribunal de
- Por lo relacionado precedentemente, los motivos del Recurso de Casación y Nulidad del querellante resulta
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
