Auto Supremo AS/0048/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2012

Fecha: 20-Abr-2012

Que, en cumplimiento al art


CONSIDERANDO: (Del Requerimiento Fiscal)

Que, en cumplimiento al art. 306 del Código de Procedimiento Penal se pasa en Vista ante el Fiscal General de la República, instancia que de fs. 605 y 606 se pronuncie de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Que, examinados los actuados procesales se tiene, no ser evidentes las causales aducidas por el recurrente, toda vez que, tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir los fallos apelados, han tomado en cuenta la reglas previstas para la fijación de la pena, mismas que están previstas en los arts. 37, 38 y 40) del Código Penal; toda vez que se comprobó por una parte que existió culpa en el conductor Máximo Poma Salinas, conforme prevé el art. 15 del Código Penal, por no haberse observado el deber de cuidado al que estaba obligado; sin embargo, es también evidente el hecho de que el menor fue imprudente al pretender cruzar el carril, por lo que se ha impuesto al autor del hecho la pena acorde a su conducta