Auto Supremo AS/0048/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2012

Fecha: 20-Abr-2012

Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los


CONSIDERANDO: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)

Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista y toda la actividad probatoria desarrollada en Autos se tiene:

I.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente, que el 10 de octubre de 1999, ocurrió un accidente de tránsito, provocando lesiones gravísimas a su hijo Álvaro Quispe Chuquimia, desfigurándole la cara, y afectando sus extremidades, constituyéndose en autor del accidente de transito Máximo Poma Salinas y co-autor por omisión Justo Zenón Bilbao Alba, por la falta de previsión al colocar como parabrisas delantero un vidrio común en la movilidad con la que se produjo el accidente, al respecto corresponde señalar que; el Tribunal de Alzada en el Auto recurrido, en su Considerando III., Inc. 1) señaló "...Que, es un hecho comprobado que en fecha 10 de octubre de 1999, Máximo Poma Salinas, conduciendo un vehículo con placa Nº OAD-753, en la Av. Juan Pablo II de la ciudad de El Alto de La Paz, provocó un accidente de tránsito, cuya víctima fue el menor de 14 años, Álvaro Quispe Chuquimia, quien quedó con graves lesiones físicas al haber sufrido un traumatismo cráneo encefálico, además de otras lesiones como la perdida por estallido, del globo ocular derecho, así como una disminución permanente con el sentido de la vista en el ojo izquierdo y otras heridas punzo cortantes múltiples en distintas partes del cuerpo, siendo la prueba objetiva, clara e inequívoca existiendo convicción plena en el Juzgador sobre la conducta antijurídica del imputado adecuándose la misma al art. 261 del Código Penal....". por lo transcrito precedentemente se establece que, el Tribunal de Alzada a momento de resolver el Recurso de Apelación tuvo presente el hecho extrañado por el recurrente y es más fue parte del fundamento para confirmar la Sentencia condenatoria