POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del num. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 605 y 606, declara INFUNDADO el Recurso de Casación y Nulidad presentado por Benito Quispe Flores (fs. 600 y 601), contra el Auto de Vista Nº 106/2007 de 30 de noviembre de 2007 (fs. 577 a 579) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido a instancias del recurrente contra Máximo Poma Salinas y Justo Zenón Bilbao Alba, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito , previsto y sancionado por el art. 261 del código Penal, con costas
- Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos,
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- IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El
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- Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs
- Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba
- Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con relación a Zenón Bilbao Alba, refiere, que no se puede adecuar la conducta de
- Por último, solicita se declare Infundado el Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por el
- Que, así expuestos los argumentos de los Recursos de Casación, analizados y contrastados con los
- Respecto a este punto es importante destacar lo señalado por Cafferata Nores y Otros, en
- Que, con relación a este último aspecto, corresponde poner en relieve que el Tribunal de
- Por lo relacionado precedentemente, los motivos del Recurso de Casación y Nulidad del querellante resulta
- POR TANTO
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
