2) Por memorial de fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y la acusación particular en contra del recurrente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 21 de julio, que cursa de fs. 417 a 421, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Michael Gerard Marroquin, autor y culpable de los delitos de Violación Niño, Niña o Adolescente y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310.4 y 281 Bis inc. d), en función del art. 45, todos del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de las víctimas una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.
2) Por memorial de fs. 429 al 443 vta., el imputado formuló recurso de apelación restringida, que inicialmente fue resuelto por Auto de Vista de 13 de julio de 2009, que cursa de fs. 487 al 492, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó la anulación total de la Sentencia apelada y reposición del juicio por otro Tribunal; el mencionado Auto de Vista, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011, con el fundamento de que el Auto de Vista impugnado, basó su determinación en Autos Supremos cuya línea jurisprudencial fue cambiada por la Corte Suprema en Resoluciones posteriores, en los que determinó que el incumplimiento de plazos, no acarrea la pérdida de competencia y menos la nulidad de lo actuado, sino que en todo caso la retardación de justicia amerita responsabilidad administrativa o penal del funcionario público negligente, también señaló, que los precedentes contradictorios mencionados, determinaron que para la invocación de defectos absolutos, es necesario que se especifique con meridiana precisión el agravio causado con determinada actuación procesal, sin cuya identificación no es posible valorar y visualizar el defecto en cuestión
I.1. Antecedentes
1) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y la acusación particular en contra del recurrente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 04/2008 de 21 de julio, que cursa de fs. 417 a 421, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Michael Gerard Marroquin, autor y culpable de los delitos de Violación Niño, Niña o Adolescente y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310.4 y 281 Bis inc. d), en función del art. 45, todos del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de las víctimas una vez que la Sentencia adquiera la calidad de firme.
2) Por memorial de fs. 429 al 443 vta., el imputado formuló recurso de apelación restringida, que inicialmente fue resuelto por Auto de Vista de 13 de julio de 2009, que cursa de fs. 487 al 492, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó la anulación total de la Sentencia apelada y reposición del juicio por otro Tribunal; el mencionado Auto de Vista, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011, con el fundamento de que el Auto de Vista impugnado, basó su determinación en Autos Supremos cuya línea jurisprudencial fue cambiada por la Corte Suprema en Resoluciones posteriores, en los que determinó que el incumplimiento de plazos, no acarrea la pérdida de competencia y menos la nulidad de lo actuado, sino que en todo caso la retardación de justicia amerita responsabilidad administrativa o penal del funcionario público negligente, también señaló, que los precedentes contradictorios mencionados, determinaron que para la invocación de defectos absolutos, es necesario que se especifique con meridiana precisión el agravio causado con determinada actuación procesal, sin cuya identificación no es posible valorar y visualizar el defecto en cuestión
- Por memorial cursante de fs
- 2) Por memorial de fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de sentencia concluyó con la lectura de la parte
- Asimismo señala que, se vulneró el art
- De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
- Así también, denuncia que el Tribunal de Sentencia realizó una relación escueta e incompleta de
- Por último denuncia el incumplimiento al capítulo IV, del Título II del CPP, referidos a
- El recurrente impetró "anularse el auto de vista" (sic) que se dictó en su contra
- Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación al inc
- En su Doctrina legal aplicable señaló que: "En la fase del juicio oral, público y
- Por último, en su parte resolutiva dejó sin efecto los Autos de Vista de 27
- En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto
- De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
