Auto Supremo AS/0088/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2012

Fecha: 04-May-2012

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
III.1 Respecto a la inobservancia del plazo previsto por el art. 361 del CPP
En el caso presente, con relación al inc. a) del acápite II delAuto Supremo 060/2012-RA de 10 de abril, por el que el recurrente denuncia en sentido de que el Tribunal de Sentencia, hubiera incumplido el plazo máximo fijado de tres días, para proceder a la lectura íntegra de la Sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro este mismo caso, mediante Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011, ya se pronunció indicando en la parte de DOCTRINA LEGAL APLICABLE, que: "...los Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios por la hoy recurrente, han superado y modulado la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005, en el que se funda el Auto de Vista recurrido, y en ese sentido, han establecido que, en material penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios públicos negligentes". Además señala: "En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que el Auto de Vista recurrido se sustentó en errónea, contraria y desactualizada jurisprudencia y doctrina legal aplicable, al considerar que la demora en la lectura de Sentencia después de los tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, como prevé el art. 361 del Código de Procedimiento Penal, conllevaba la nulidad de dicha Sentencia y la reposición del Juicio Oral...". Por lo que al existir un pronunciamiento respecto a esta temática dentro el presente caso, no corresponde mayor análisis