Auto Supremo AS/0088/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2012

Fecha: 04-May-2012

En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto

En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto de Vista impugnado, en su parte considerativa (fs. 577), manifestó que figura en la parte in fine de la Resolución, que el pronunciamiento del fallo fue firmado por todos los miembros del Tribunal, incluido el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, quien conforme se establece del acta del juicio oral estuvo presente en todo el juicio y participó de la deliberación y pronunciamiento de la parte resolutiva de la Sentencia; sin embargo, ya no estuvo presente en la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia, en cuya acta (fs. 416) se hizo constar expresamente el motivo justificado de su impedimento y consiguiente falta de su firma en la Sentencia. También señala que, por dichos motivos, fue de aplicación al caso, la previsión contenida en la última parte del art. 360 del CPP, cuando determina "Si uno de los miembros (del Tribunal) no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma" y que de esta manera, queda constatado que la Sentencia cumplió los requisitos previstos en los incs. 1) y 5) del art. 360 del CPP, no resultando evidente la concurrencia de los defectos absolutos insubsanables que alega el recurrente