Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta., el recurso de casación se declara admisible únicamente respecto a los motivos contenidos en los incs. a) y b) del acápite II del citado Auto Supremo el inc. a) que refiere a que la lectura de sentencia se realizó cuatro días hábiles posteriores a la finalización del juicio oral, viciando de nulidad el proceso, ya que debió ser realizado en el plazo de tres días, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, además de citar el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004; y el inc. b) que al tenor del acápite "IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS" sólo su segunda denuncia cumple con los requisitos para su admisibilidad, referida a que en la lectura íntegra de la Sentencia, no se encontraba presente el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, ni se consignó su firma, y que a pesar de ello, el Tribunal de Sentencia hizo constar como si el referido Juez hubiera estado presente y firmado la Sentencia, que a su entender constituye un defecto absoluto insubsanable, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003
Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta., el recurso de casación se declara admisible únicamente respecto a los motivos contenidos en los incs. a) y b) del acápite II del citado Auto Supremo el inc. a) que refiere a que la lectura de sentencia se realizó cuatro días hábiles posteriores a la finalización del juicio oral, viciando de nulidad el proceso, ya que debió ser realizado en el plazo de tres días, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, además de citar el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004; y el inc. b) que al tenor del acápite "IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS" sólo su segunda denuncia cumple con los requisitos para su admisibilidad, referida a que en la lectura íntegra de la Sentencia, no se encontraba presente el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, ni se consignó su firma, y que a pesar de ello, el Tribunal de Sentencia hizo constar como si el referido Juez hubiera estado presente y firmado la Sentencia, que a su entender constituye un defecto absoluto insubsanable, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003
- Por memorial cursante de fs
- 2) Por memorial de fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de sentencia concluyó con la lectura de la parte
- Asimismo señala que, se vulneró el art
- De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
- Así también, denuncia que el Tribunal de Sentencia realizó una relación escueta e incompleta de
- Por último denuncia el incumplimiento al capítulo IV, del Título II del CPP, referidos a
- El recurrente impetró "anularse el auto de vista" (sic) que se dictó en su contra
- Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación al inc
- En su Doctrina legal aplicable señaló que: "En la fase del juicio oral, público y
- Por último, en su parte resolutiva dejó sin efecto los Autos de Vista de 27
- En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto
- De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
