Auto Supremo AS/0088/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2012

Fecha: 04-May-2012

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 En razón de la acusación formal del Ministerio Público, y la acusación particular contra Michael Gerard Marroquin, se desarrolló la audiencia de juicio, culminando con la Sentencia 04/2008 de 21 de julio, que declaró al imputado autor de los delitos de Violación Niño, Niña o Adolescente y Trata de Seres Humanos, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310.4 y art. 281 Bis inc. d), en función del art. 45, todos del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de las víctimas una vez que la sentencia adquiera la calidad de firme.
II.2 Ante esta situación, el imputado formuló recurso de apelación restringida, que inicialmente fue resuelto por Auto de Vista de 13 de julio de 2009, (fs. 487 a 492), dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que determinó la anulación total de la Sentencia apelada y reposición del juicio por otro Tribunal; empero, ese Auto de Vista, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011, con el fundamento de que el Auto de Vista impugnado, basó su determinación en Autos Supremos cuya línea jurisprudencial fue cambiada por la Corte Suprema en Resoluciones posteriores.
II.3 En cumplimiento al referido Auto Supremo, se dictó el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2011, mediante el cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de casación, absolviendo de culpa y pena al imputado de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, y lo declaró autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con la agravante prevista en el art. 310 inc. 4) del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y a las víctimas, y el daño causados a estas últimas, averiguables en ejecución de sentencia (fs. 566 a 578)