De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
Indica que, el Tribunal hubiera cometido otro defecto absoluto insubsanable, pues no se le otorgó copia del acta de registro de juicio, sino hasta el 28 de agosto, actuado que tiene un valor determinante para la fundamentación de los recursos, pues allí se consigna lo que pasó en el juicio, qué puntos fueron anunciados de reserva de recurrir, pruebas que fueron excluidas, qué dijeron los testigos, etc., con lo que se vulneró su derecho a la defensa, el debido proceso, celeridad y continuidad del juicio oral, correspondiendo en consecuencia la anulación del juicio; sin embargo, sobre este motivo, no citó precedente contradictorio.
También expone que, desde la primera actuación se vició de nulidad el proceso, ya que el ingreso a su domicilio se lo efectuó sin orden judicial de allanamiento, vulnerando su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, de privacidad, legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, actos ilegales que denunció a la Jueza contralora de garantías constitucionales, quien no se pronunció al respecto por la presión social de las seis Federaciones del Trópico de Cocaleros, y como consecuencia jurídica señala que todos los medios probatorios judicializados en el presente caso, tienen como base jurídica, dicha acta de intervención ilegal, que además sirvió de sustento para la Sentencia ahora impugnada; es decir, se trataría de prueba obtenida ilícitamente que vicia de nulidad todo lo actuado; sobre el particular, no citó algún precedente contradictorio.
De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron la Resolución ahora impugnada, redacten la misma y fundamenten con apreciaciones subjetivas y valoración defectuosa de la prueba" (sic), además cuestiona la Sentencia que lo condena por el delito de Trata de Seres Humanos; no obstante que el Auto de Vista impugnado, lo absolvió por tal delito; igualmente acusa contradicción y valoración defectuosa de la prueba documental consistentes en los certificados médico forenses, también denuncia que a pesar de haber pedido la exclusión de la declaración del perito Pedro Sejas, como de los certificados médico forenses, porque el mismo no habría sido designado como perito en la etapa preparatoria y no habría prestado el juramento de ley, extremo que a pesar de haber sido reconocido por el Tribunal de Sentencia, vulnerando la norma procesal (art. 172 del CPP), el Presidente del Tribunal, regularizó el procedimiento y tomó juramento al perito y rechazó la exclusión probatoria, dejando de lado también el hecho de que el referido perito fue propuesto como testigo y perito a la vez, lo que a su entender constituye defecto absoluto insubsanable; asimismo, el recurrente no citó precedente contradictorio
También expone que, desde la primera actuación se vició de nulidad el proceso, ya que el ingreso a su domicilio se lo efectuó sin orden judicial de allanamiento, vulnerando su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, de privacidad, legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, actos ilegales que denunció a la Jueza contralora de garantías constitucionales, quien no se pronunció al respecto por la presión social de las seis Federaciones del Trópico de Cocaleros, y como consecuencia jurídica señala que todos los medios probatorios judicializados en el presente caso, tienen como base jurídica, dicha acta de intervención ilegal, que además sirvió de sustento para la Sentencia ahora impugnada; es decir, se trataría de prueba obtenida ilícitamente que vicia de nulidad todo lo actuado; sobre el particular, no citó algún precedente contradictorio.
De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron la Resolución ahora impugnada, redacten la misma y fundamenten con apreciaciones subjetivas y valoración defectuosa de la prueba" (sic), además cuestiona la Sentencia que lo condena por el delito de Trata de Seres Humanos; no obstante que el Auto de Vista impugnado, lo absolvió por tal delito; igualmente acusa contradicción y valoración defectuosa de la prueba documental consistentes en los certificados médico forenses, también denuncia que a pesar de haber pedido la exclusión de la declaración del perito Pedro Sejas, como de los certificados médico forenses, porque el mismo no habría sido designado como perito en la etapa preparatoria y no habría prestado el juramento de ley, extremo que a pesar de haber sido reconocido por el Tribunal de Sentencia, vulnerando la norma procesal (art. 172 del CPP), el Presidente del Tribunal, regularizó el procedimiento y tomó juramento al perito y rechazó la exclusión probatoria, dejando de lado también el hecho de que el referido perito fue propuesto como testigo y perito a la vez, lo que a su entender constituye defecto absoluto insubsanable; asimismo, el recurrente no citó precedente contradictorio
- Por memorial cursante de fs
- 2) Por memorial de fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de sentencia concluyó con la lectura de la parte
- Asimismo señala que, se vulneró el art
- De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
- Así también, denuncia que el Tribunal de Sentencia realizó una relación escueta e incompleta de
- Por último denuncia el incumplimiento al capítulo IV, del Título II del CPP, referidos a
- El recurrente impetró "anularse el auto de vista" (sic) que se dictó en su contra
- Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación al inc
- En su Doctrina legal aplicable señaló que: "En la fase del juicio oral, público y
- Por último, en su parte resolutiva dejó sin efecto los Autos de Vista de 27
- En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto
- De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
