De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de junio de 2003, no es contrario al Auto de Vista impugnado; toda vez que se trata de situaciones distintas. En el caso resuelto por el citado Auto Supremo 309, refiere a Jueces ciudadanos que se negaron firmar una sentencia luego de haber participado en la deliberación, que es distinta al presente caso de Autos, donde un Juez Técnico no participó de la Audiencia de la lectura íntegra de la Sentencia, pero en el acta de fs. 416, se hace constar este hecho; por lo que al tenor párrafo último del art. 360 del CPP, la Sentencia tiene todo el valor legal correspondiente, considerando además, que con anterioridad a la audiencia de lectura de Sentencia, una vez clausurado el debate, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia del 16 de julio de 2008, pronunció la parte resolutiva de la Sentencia, conforme cursa en fs. 415
- Por memorial cursante de fs
- 2) Por memorial de fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de sentencia concluyó con la lectura de la parte
- Asimismo señala que, se vulneró el art
- De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
- Así también, denuncia que el Tribunal de Sentencia realizó una relación escueta e incompleta de
- Por último denuncia el incumplimiento al capítulo IV, del Título II del CPP, referidos a
- El recurrente impetró "anularse el auto de vista" (sic) que se dictó en su contra
- Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación al inc
- En su Doctrina legal aplicable señaló que: "En la fase del juicio oral, público y
- Por último, en su parte resolutiva dejó sin efecto los Autos de Vista de 27
- En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto
- De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
