Auto Supremo AS/0088/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2012

Fecha: 04-May-2012

De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de

De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de junio de 2003, no es contrario al Auto de Vista impugnado; toda vez que se trata de situaciones distintas. En el caso resuelto por el citado Auto Supremo 309, refiere a Jueces ciudadanos que se negaron firmar una sentencia luego de haber participado en la deliberación, que es distinta al presente caso de Autos, donde un Juez Técnico no participó de la Audiencia de la lectura íntegra de la Sentencia, pero en el acta de fs. 416, se hace constar este hecho; por lo que al tenor párrafo último del art. 360 del CPP, la Sentencia tiene todo el valor legal correspondiente, considerando además, que con anterioridad a la audiencia de lectura de Sentencia, una vez clausurado el debate, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia del 16 de julio de 2008, pronunció la parte resolutiva de la Sentencia, conforme cursa en fs. 415