Auto Supremo AS/0088/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2012

Fecha: 04-May-2012

Asimismo señala que, se vulneró el art

Asimismo señala que, se vulneró el art. 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en la Sentencia no consta en un considerando el voto personal de cada uno de los jueces, sobre cada una de las cuestiones, circunstancias y pruebas judicializadas, y no existe exposición de los motivos sobre los hechos y la norma aplicada a cada cuestión en la que fundaron su decisión; al margen de ello, que en la lectura íntegra de la sentencia, no se encontraba el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, ni se consignó su firma; empero, el Tribunal de Sentencia hace constar la presencia y firma del Juez que "nunca estuvo en la audiencia de lectura íntegra de Sentencia", lo que a entender del recurrente constituye un defecto absoluto insubsanable que viola sus derechos y garantías constitucionales y el principio de legalidad; y que sobre el particular citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003