Asimismo señala que, se vulneró el art
Asimismo señala que, se vulneró el art. 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en la Sentencia no consta en un considerando el voto personal de cada uno de los jueces, sobre cada una de las cuestiones, circunstancias y pruebas judicializadas, y no existe exposición de los motivos sobre los hechos y la norma aplicada a cada cuestión en la que fundaron su decisión; al margen de ello, que en la lectura íntegra de la sentencia, no se encontraba el Juez Técnico David Aguilar Aguilar, ni se consignó su firma; empero, el Tribunal de Sentencia hace constar la presencia y firma del Juez que "nunca estuvo en la audiencia de lectura íntegra de Sentencia", lo que a entender del recurrente constituye un defecto absoluto insubsanable que viola sus derechos y garantías constitucionales y el principio de legalidad; y que sobre el particular citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 11 de junio de 2003
- Por memorial cursante de fs
- 2) Por memorial de fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de sentencia concluyó con la lectura de la parte
- Asimismo señala que, se vulneró el art
- De igual manera, indica: "es lamentable que los miembros del Tribunal de Sentencia que dictaron
- Así también, denuncia que el Tribunal de Sentencia realizó una relación escueta e incompleta de
- Por último denuncia el incumplimiento al capítulo IV, del Título II del CPP, referidos a
- El recurrente impetró "anularse el auto de vista" (sic) que se dictó en su contra
- Mediante Auto Supremo 60/2012-RA de 10 de abril de 2012, cursante 607 al 609 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Con relación al inc
- En su Doctrina legal aplicable señaló que: "En la fase del juicio oral, público y
- Por último, en su parte resolutiva dejó sin efecto los Autos de Vista de 27
- En el presente caso, en lo que respecta a la problemática precedentemente citada, el Auto
- De lo analizado precedentemente, se concluye que el Auto Supremo 309 de de 11 de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
