Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

5


4. Respecto a la vulneración del artículo 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción del bono de antigüedad, efectivamente las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo, se extinguen en el término de 2 años de haber nacido de ellas. Es así que, si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme establece el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, la misma ley no protege la pasividad del trabajador, y acepta esa disposición indirecta (prescripción) como un medio para asegurar la certeza de las relaciones laborales. Sin embargo, al haber cancelado el empleador el bono de antigüedad correctamente como se expuso precedentemente, no amerita mayor pronunciamiento sobre este aspecto.

5. Con relación a la infracción del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro. 24103 de 20 de mayo de 1995, se establece que el mismo trata de: "la homologación de la resolución 90/94 de 29 de septiembre de 1994 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la solicitud de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación (PETROLEX S.A.)", por cuanto no se advierte vulneración alguna del Decreto Supremo Nro. 24103 por parte del tribunal de alzada, pues no es aplicable al presente caso de autos