Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,


Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo