CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Carlos De la Vía y Ronald Franco García en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fojas 331 a 342) y de casación en parte en el fondo interpuesto por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del actor (fojas 348 a 350), contra el Auto de Vista Nº 007/08-SSA-I de 14 de enero de 2008 (fojas 324 a 325 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Roberto Daniel Idiaquez Peralta contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 106/2005 de 17 de octubre de 2005 (fojas 301 a 304), declarando probada en parte la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, con costas y probadas en parte las excepciones de pago y prescripción (bono de antigüedad, pagos primero y segundo quinquenio) disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs.176.627.02, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima, vacación, gratificación extraordinaria, reintegro préstamo y auditoria tributaria
- PARTES: Roberto Daniel Idiaquez Peralta c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por los representantes de la institución demandada (fojas 308 a
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos
- Refieren también la infracción y vulneración del artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de
- Acusan igualmente la aplicación errónea del Decreto Supremo Nro
- Alegan la infracción y vulneración del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se dicte nueva
- SEGUNDO RECURSO
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista en parte sólo respecto al préstamo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución
- En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- En el fondo
- Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben
- En este sentido, conforme se advierte de antecedentes, el contrato de trabajo con el actor
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el
- 2
- Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:
- En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- 3
- En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
- 5
- Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación
- SEGUNDO RECURSO: De casación en el fondo, formulado por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 081/2012
