Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben


En este contexto, de acuerdo a la legislación laboral el pago de la indemnización se da en dos circunstancias: 1) A la finalización del contrato laboral y 2) Por tiempo de servicios continuo a los cinco años, este último denominado quinquenio que puede ser exigible al cumplimiento de los cinco años o puede ser acumulado.

Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben ser considerados como pagos definitivos y no como simples anticipos, en aplicación de las normas contenidas en los Decretos Supremos Nros. 1592 de 19 de abril 1949, 07850 de 1 de noviembre de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974, en virtud de de los cuales expresan: "El patrono y el empleador pueden acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo trabajado (cinco años o más), manteniendo en sus efectos el contrato con nuevo cómputo de servicios (artículo 3 Decreto Supremo Nro. 1592); asimismo el Decreto Supremo Nro. 7850 expresa: "La recontratación a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 1592, es optativa para el empleador y el trabajador, siendo necesario el consentimiento de ambas partes para la renovación del contrato de trabajo", en estos casos "El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de contratación original, aun cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del periodo anual de vacaciones (artículo 3 Decreto Supremo Nro. 07850). En este contexto legal, el pago de la indemnización por tiempo trabajado se constituye en pago definitivo o consolidado y, consiguientemente, el cómputo de tiempo de servicios a efectos indemnizatorios posteriores se inicia a partir de la fecha de la última recontratación, haya existido o no interrupción en la prestación de los servicios entre uno u otro período; entonces, para el caso de no haber existido interrupción o recontratación como en autos, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del quinquenio consolidado y cubierto con el pago