Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el


Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el Auto Supremo Nro. 128 de 10 de mayo de 2005, que "... la pretensión del recurrente, en sentido de que el pago recibido por el primer quinquenio sea considerado como un pago "a buena cuenta", o como anticipo de liquidación final o pago a cuenta deducible de la liquidación final, resulta inadmisible jurídicamente, por cuanto ese entendimiento resulta aplicable únicamente para el caso de "indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terminación de contratos sucritos a plazo fijo" conforme al Decreto Ley 16187 y Decreto Supremo 41431, no así para las situaciones propias del retiro voluntario, haya o no discontinuidad entre una y otra prestación de servicios, institución jurídica que está normada específicamente por la Ley de 21 de diciembre de 1948 y Decretos Supremos 1592, 7850 y 11478,...", de ahí que resulta evidente la infracción legal acusada en el recurso sobre este aspecto, criterio legal que deberá ser enmendado por este Tribunal