POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la disposición transitoria octava y el numeral 1) del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, CASA en parte el Auto de Vista Nº 007/08-SSA-I de 14 de enero de 2008 de fojas 324 a 325 y vuelta y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fojas 17 a 19 y, probada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, debiendo el Banco de Crédito de Bolivia S.A. restituir a favor del actor la suma de Bs. 86.414.65.- por concepto de préstamo de dinero y auditoria tributaria; e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fojas 348 a 350. Sin responsabilidad por ser excusable el error
- PARTES: Roberto Daniel Idiaquez Peralta c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por los representantes de la institución demandada (fojas 308 a
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos
- Refieren también la infracción y vulneración del artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de
- Acusan igualmente la aplicación errónea del Decreto Supremo Nro
- Alegan la infracción y vulneración del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se dicte nueva
- SEGUNDO RECURSO
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista en parte sólo respecto al préstamo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución
- En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- En el fondo
- Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben
- En este sentido, conforme se advierte de antecedentes, el contrato de trabajo con el actor
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el
- 2
- Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:
- En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
- 3
- En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
- 5
- Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación
- SEGUNDO RECURSO: De casación en el fondo, formulado por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 081/2012
