Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución


En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de ultima ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) Si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad) contenido en el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley. Este principio sustenta que las nulidades, por su trascendencia, deben ser declaradas únicamente en los casos en que sean estrictamente indispensable y cuando así lo determine la ley, con el objeto de impedir las frecuentes pretensiones indebidas de los litigantes, propensos a encontrar motivos de nulidad sin sustento legal alguno; b) Si el error procedimental tuvo trascendencia (principio de trascendencia), tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio, es decir, se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que supongan la restricción de las garantías que tienen derecho los litigantes, respondiendo a "no hay nulidad sin perjuicio"; y c) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando, a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. Sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido