SEGUNDO RECURSO
SEGUNDO RECURSO:
EN EL FONDO: interpuesto por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del actor (fojas 348 a 350); acusando la vulneración del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido la condenación de la suma de Bs.86.404.65 por los conceptos de préstamo de dinero y auditoria tributaria en la parte resolutiva del Auto de Vista, vulnerando los principios de exhaustividad, congruencia y motivación que debe merecer todo fallo. Asimismo acusó la vulneración del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, artículo 13 de la Ley General del Trabajo y falta de pertinencia, al no haberse determinado el pago del desahucio pese a existir prueba cursante a fojas 252, que demuestra que la relación fue interrumpida por un despido intempestivo y abrupto, obedeciendo a un proceso de reestructuración, además de la vulneración de la escala dispuesta por el Decreto Supremo Nro. 21060, para el bono de antigüedad y transgresión del Decreto Supremo Nro. 23474 de 20 de abril de 1993, al haberle otorgado el bono de antigüedad sólo por los dos últimos años y no desde la fecha de la contratación original, con el pago del 34% dado los 19 años y 9 meses
- PARTES: Roberto Daniel Idiaquez Peralta c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por los representantes de la institución demandada (fojas 308 a
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos
- Refieren también la infracción y vulneración del artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de
- Acusan igualmente la aplicación errónea del Decreto Supremo Nro
- Alegan la infracción y vulneración del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se dicte nueva
- SEGUNDO RECURSO
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista en parte sólo respecto al préstamo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución
- En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- En el fondo
- Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben
- En este sentido, conforme se advierte de antecedentes, el contrato de trabajo con el actor
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el
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- Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:
- En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
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- En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
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- Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación
- SEGUNDO RECURSO: De casación en el fondo, formulado por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 081/2012
