En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos, es aplicable para los trabajadores de las "empresas productivas" del sector público y privado, es decir que debe aplicarse únicamente a las empresas que tienen como actividad la producción, que se entiende como la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. En este caso al ser el Banco una empresa que se dedica a la prestación de un servicio financiero a la comunidad, no corresponde aplicar el Decreto Supremo Nro. 23474, sino que corresponde aplicar para el cálculo del bono de antigüedad lo dispuesto por los artículos 13 del Decreto Supremo Nro. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 60 del Decreto Supremo Nro. 21060 de 29 de agosto de 1985, es decir que para el presente caso de autos, donde el trabajador acumuló una antigüedad de 19 años de trabajo le corresponde el 34% sobre el salario mínimo nacional, en este caso al ser el salario de Bs. 400 en la gestión 2001, el bono de antigüedad es de Bs. 136, monto que fue cancelado por el empleador, resultando evidente la infracción legal acusada, criterio legal que deberá ser enmendado por este Tribunal
- PARTES: Roberto Daniel Idiaquez Peralta c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta por los representantes de la institución demandada (fojas 308 a
- Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos
- Refieren también la infracción y vulneración del artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de
- Acusan igualmente la aplicación errónea del Decreto Supremo Nro
- Alegan la infracción y vulneración del inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo Nro
- Concluyen solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que se dicte nueva
- SEGUNDO RECURSO
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista en parte sólo respecto al préstamo de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución
- En la forma: A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- En el fondo
- Que, en cuanto al pago realizado por concepto de quinquenios con recontratación inmediata, ellos deben
- En este sentido, conforme se advierte de antecedentes, el contrato de trabajo con el actor
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido en el
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- Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:
- En ese marco, la deducción realizada por la institución demandada a momento de la liquidación
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- En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad
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- Por lo analizado en los puntos precedentes, se concluye que es parcialmente evidente la violación
- SEGUNDO RECURSO: De casación en el fondo, formulado por Luís Eduardo Idiaquez Peralta apoderado del
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente la violación de las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 081/2012
