Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad


En efecto, la norma acusada dispone que la ampliación del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos, es aplicable para los trabajadores de las "empresas productivas" del sector público y privado, es decir que debe aplicarse únicamente a las empresas que tienen como actividad la producción, que se entiende como la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. En este caso al ser el Banco una empresa que se dedica a la prestación de un servicio financiero a la comunidad, no corresponde aplicar el Decreto Supremo Nro. 23474, sino que corresponde aplicar para el cálculo del bono de antigüedad lo dispuesto por los artículos 13 del Decreto Supremo Nro. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 60 del Decreto Supremo Nro. 21060 de 29 de agosto de 1985, es decir que para el presente caso de autos, donde el trabajador acumuló una antigüedad de 19 años de trabajo le corresponde el 34% sobre el salario mínimo nacional, en este caso al ser el salario de Bs. 400 en la gestión 2001, el bono de antigüedad es de Bs. 136, monto que fue cancelado por el empleador, resultando evidente la infracción legal acusada, criterio legal que deberá ser enmendado por este Tribunal