Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala:


Si bien el artículo 52 del Decreto Supremo de 16 de marzo de 1925 señala: "Los sueldos, primas e indemnizaciones, que la ley y este Reglamento contemplan son inembargables por el patrón o jefe; pero quedarán afectos a los cargos pecuniarios comprobados que resultaren en contra del empleado y a favor del patrón"; cabe señalar que la Constitución Política del Estado de 1967, dispone en su artículo 162 parágrafo II que "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias y que tiendan a burlar sus efectos", es decir que la norma fundamental del ordenamiento jurídico aplicable con preferencia a las leyes, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, en consecuencia, es imprescindible no ignorar que los tribunales, jueces y autoridades deben aplicar con preferencia la ley suprema del ordenamiento jurídico con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otra resolución