Auto Supremo AS/0081/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos


Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recursos de casación, cursantes a fojas 331 a 342 (en la forma y en el fondo) y, 348 a 350 (casación en parte en el fondo) respectivamente en el que acusaron:

PRIMER RECURSO: En la forma y fondo (fojas 331 a 342), formulado por Juan Carlos de la Vía y Ronald Franco García representantes legales de la empresa demandada:

EN LA FORMA: Acusan infracción y vulneración del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, inciso 1) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, artículo 202 del Código Procesal del Trabajo y artículo 16 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de Alzada rechazó la nulidad de obrados, pese a existir irregularidades en la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia respecto a la contradicción en la fecha de desvinculación, la misma que no puede ser considerada como un simple error aritmético sino una contradicción de fondo que representa todo un año de servicios, así como la diferencia en la cuantía señalada de manera numeral y literal.

EN EL FONDO: Acusan la violación del artículo 4 del Decreto Ley Nro. 16187 de 16 de febrero de 1979, al considerar el Auto de Vista que los pagos realizados en los finiquitos de fojas 1 y 3 son pagos a cuenta, y no así pagos definitivos, siendo inapropiada la aplicación de este Decreto por ser aplicable sólo para el caso de contratos a plazo fijo y no así contratos indefinidos como es el presente caso de autos. Alegan también que el Tribunal de Alzada, infringió el artículo 1 del Decreto Supremo Nro. 21431 de 10 de noviembre de 1986, artículo 1 del Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 07850 de 1 de noviembre de 1966 y artículo 19 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el pago por indemnización por tiempo de servicios en contratos indefinidos, se consideran pagos consolidados y no simplemente pagos a cuenta, conservando el trabajador su antigüedad sólo para fines del cómputo del bono de antigüedad y vacaciones, y no así para que se realice una reliquidación de beneficios sociales por todo el tiempo de servicios, refiriendo Autos Supremos que establecen la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo