A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con prueba fehaciente y de manera suficiente, que la actora hubiese incurrido en la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, puesto que no es suficiente que la trabajadora procesada Sra. Fabiana Buitrago Crespo, la haya involucrado a la actora en su declaración informativa cursante a fs. 359 a 363, careciendo tal afirmación de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la institución, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, aspectos que no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las simples acusaciones, así como las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyendo factor determinante para aplicar los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, referente a las causales justificadas de despido del trabajador con la consiguiente pérdida de los beneficios sociales, los cuales son irrenunciables de acuerdo a lo previsto en el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
