Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con

A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con prueba fehaciente y de manera suficiente, que la actora hubiese incurrido en la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, puesto que no es suficiente que la trabajadora procesada Sra. Fabiana Buitrago Crespo, la haya involucrado a la actora en su declaración informativa cursante a fs. 359 a 363, careciendo tal afirmación de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por el representante de la institución, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, aspectos que no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido el trabajador, las simples acusaciones, así como las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyendo factor determinante para aplicar los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, referente a las causales justificadas de despido del trabajador con la consiguiente pérdida de los beneficios sociales, los cuales son irrenunciables de acuerdo a lo previsto en el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo