En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el artículo 254 del CPC, siendo aplicable al caso de autos lo previsto en su inciso 4), debido a que al contestar al recurso de alzada, en los numerales 1 y 2, la parte demandante expresó fundadas razones del porqué no corresponde excluir de la liquidación final los conceptos de indemnización y desahucio; sin embargo, en actitud sesgada e interesada, no se pronunciaron sobre estos planteamientos promovidos para desvirtuar las pretensiones recursivas de la sociedad accionada en virtud del derecho de igualdad, defensa, congruencia, petición y debido proceso, optando por violarlos recurriendo al fácil expediente de guardar silencio absoluto sobre tales planteamientos que a la fecha no han sido resueltos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
