Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que a la actora le corresponde el pago por los conceptos de desahucio e indemnización reclamados en su recurso conforme determinan los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, como de manera acertada y con mejor criterio que el Tribunal de Apelación, determinó la Juez a quo en el fallo de Primera Instancia, en base a una adecuada y correcta valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso.
Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 585 a 589 vlta., interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 585 a 589 vlta., interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
