Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el

En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que a la actora le corresponde el pago por los conceptos de desahucio e indemnización reclamados en su recurso conforme determinan los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, como de manera acertada y con mejor criterio que el Tribunal de Apelación, determinó la Juez a quo en el fallo de Primera Instancia, en base a una adecuada y correcta valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso.
Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 585 a 589 vlta., interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo