Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan al proceso, cursa a fs. 4, repetido a fs. 342 de obrados, el Memorándum de 16 de junio de 2008, emitido por el Gerente Administrativo de AEROSUR, dirigido a la actora Carola Álvarez Plata, en el que se le comunica la suspensión de sus servicios a partir del 16 de junio de 2008; debiendo someterse a un sumario informativo para que aclare sobre las irregularidades en la Regional a su cargo; habiéndose también emitido el Memorándum de suspensión contra Fabiana Buitrago de fs. 334, con la misma fecha y con el mismo tenor que el anterior; como consecuencia de aquello, dictado el Auto de Procesamiento de 16 de junio de 2008 de fs. 335 de obrados, en contra de la trabajadora Fabiana Buitrago Crespo, por la presunta infracción del inciso e) del artículo 81 del Reglamento Interno, inciso e) del artículo 16 de La Ley General del Trabajo e inciso e) del artículo 9 de su Decreto Reglamentario, para lo cual se conformó el Tribunal que tramitó el sumario informativo, donde se dispuso la suspensión de la nombrada trabajadora en las funciones que desempeñaba, de conformidad a los artículos 93 y 94 del Reglamento Interno de la Compañía; habiéndose llegado a emitir el 30 de junio de 2008 el Informe en Conclusiones del Sumario Informativo seguido contra la trabajadora Fabiana Buitrago Crespo y otros conforme consta a fs. 379 a 387, en el que se recomienda el despido de la trabajadora sin goce de beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
