POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido, debiendo la empresa demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs.75.460.00.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso: 01 de septiembre de 2004
Fecha de Retiro: 01 de julio de 2008
Tiempo de Servicios: 3 años y 10 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs.8.232,00.-
CONCEPTOS DISPUESTOS PARA SU PAGOMonto a pagar en Bolivianos
Desahucio: (3 sueldos)24.696,00.-
Indemnización: (3 años y 10 meses)31.556,00.-
Aguinaldo 2008: (duodécimas de 6 meses)4.116,00.-
Vacaciones: (25 días)6.860,00.-
Sueldos devengados del mes de junio de 20088.232,00.-
Total a cancelar 75.460,00.-
A la suma anteriormente señalada, deberá agregarse en ejecución de fallos, la multa del 30% conforme lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
